Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S1
Fecha: 14-Sep-2020
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 06 de 3 de enero de 2020, la Vocal Arminda Méndez Terrazas resolvió que: “… en aplicación del art. 168 del Código de Procedimiento Penal, de oficio DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fecha 03 de enero del 2020, disponiéndose en consecuencia subsanar inmediatamente el defecto renovando el acto”; “…se señala audiencia pública a realizarse el día MARTES (07) DE ENERO DEL 2020…” [sic (fs. 42 y vta.)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- III.3.
- b)
- c)
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR en parte
- 4.
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional