SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S1
Fecha: 14-Sep-2020
Sobre la actuación de la Jueza de garantías
Finalmente, la Jueza de Garantías constitucionales, al aplicar la subsidiariedad excepcional y denegar la tutela solicitada sin analizar todos los hechos denunciados en el presente caso ni realizar una correcta evaluación de los antecedentes procesales ni aplicar los principios constitucionales que rigen la acción de libertad, no obró correctamente; cuando su deber era revisar y analizar todos los antecedentes del expediente; por cuanto, debió considerar que al tratarse de audiencia de apelación a Resolución de medidas cautelares, la misma no admite otro recurso ordinario. Asimismo, la problemática jurídica de la presente demanda tutelar, no resulta análogo a la dilucidada en la SCP 0013/2017-S3 de 3 de febrero. Por lo que, no resulta pertinente subsumir los hechos denunciados a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- III.3.
- b)
- c)
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR en parte
- 4.
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional