SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S1
Fecha: 14-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo interpuesto apelación incidental de la detención preventiva, en audiencia celebrada el 3 de enero de 2020, mediante Auto de Vista de la misma fecha, la Vocal Arminda Méndez Terrazas, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la libertad bajo medidas sustitutivas para los detenidos: Joan Elías Nina Peñaloza, Iván Cala Ventura y David Peñaloza López.
No obstante de haberse llevado la audiencia con todas las formalidades, concluido el acto procesal donde se emitió el Auto de Vista, por el cual se les concedió la libertad bajo medidas sustitutivas, de manera inexplicable les indicaron que dicho acto “se va renovar” (sic), hecho que es contrario a los derechos constitucionales establecidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al debido proceso y presunción de inocencia; siendo evidente que se encuentran detenidos de forma arbitraria, toda vez que la Vocal Arminda Méndez Terrazas, no emitió las órdenes de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- III.3.
- b)
- c)
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR en parte
- 4.
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional