SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S1

Fecha: 14-Sep-2020

III.4.            Análisis del caso concreto

Los demandantes de tutela denuncian que la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneró sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la presunción de inocencia, y a la defensa; por cuanto en audiencia pública de apelación incidental contra la Resolución que ordenó su detención preventiva, mediante Auto de Vista 05 de 3 de enero de 2020, dispuso la aplicación de medidas cautelares personales sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, no emitió los mandamientos de libertad; comunicándoles, mediante Auto de Vista 06 de la misma fecha, la renovación y suspensión de la audiencia, con el argumento que no se notificó a todos los Fiscales que conforman la comisión que conoce el caso; por lo que, se encuentran detenidos arbitrariamente; por ello, solicitan se conceda la tutela impetrada, manteniendo subsistente el Auto de Vista 05, se ordene el cese de las detenciones preventivas, y se deje sin efecto el Auto de Vista 06.

Respecto a la acción de libertad y los alcances de protección con relación al debido proceso; es necesario efectuar, el análisis dinámico de la jurisprudencia a partir del estándar jurisprudencial más alto; no obstante que, esa técnica fue desarrollada por la propia jurisprudencia constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014- referida en el Fundamento Jurídico III.1, de este fallo constitucional, que sostiene -se reitera- que el precedente constitucional en vigor o vigente resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, que en el supuesto de acción de libertad y procesamiento indebido, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, está contenido en la    SCP 0217/2014. En ese mérito, se ingresará a analizar la problemática jurídica identificada anteriormente.

De la revisión de la documentación contenida en el expediente, se advierte el Acta de audiencia de apelación celebrada el 3 de enero de 2020, donde la Secretaria de Cámara informa a la autoridad jurisdiccional que, el Ministerio Público no concurrió a dicha audiencia pese a que fue legalmente notificado; aspecto que, corroborado por la parte civil que manifestó que el Ministerio Público se encuentra en audiencia cautelar y solicitó diez minutos de espera, que ya se encontraba de ida a la audiencia; ante lo cual, la Vocal demandada, advirtió que ya hubo un plazo prudencial de espera a las partes, disponiendo la continuación de la audiencia toda vez que fueron debidamente notificados con anticipación (Conclusión II.1). Consiguientemente, después del desarrollo de la audiencia a su conclusión, la autoridad demandada, mediante Auto de Vista 05, en aplicación del art. 231 bis del CPP, dispuso entre otras medidas cautelares personales, la detención domiciliaria para los imputados -ahora demandantes-; quienes solicitaron se expida las órdenes de libertad, sin tener respuesta alguna (Conclusión II.2).