SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S1
Fecha: 14-Sep-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Los demandantes de tutela denuncian que la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneró sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la presunción de inocencia, y a la defensa; por cuanto en audiencia pública de apelación incidental contra la Resolución que ordenó su detención preventiva, mediante Auto de Vista 05 de 3 de enero de 2020, dispuso la aplicación de medidas cautelares personales sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, no emitió los mandamientos de libertad; comunicándoles, mediante Auto de Vista 06 de la misma fecha, la renovación y suspensión de la audiencia, con el argumento que no se notificó a todos los Fiscales que conforman la comisión que conoce el caso; por lo que, se encuentran detenidos arbitrariamente; por ello, solicitan se conceda la tutela impetrada, manteniendo subsistente el Auto de Vista 05, se ordene el cese de las detenciones preventivas, y se deje sin efecto el Auto de Vista 06.
Respecto a la acción de libertad y los alcances de protección con relación al debido proceso; es necesario efectuar, el análisis dinámico de la jurisprudencia a partir del estándar jurisprudencial más alto; no obstante que, esa técnica fue desarrollada por la propia jurisprudencia constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014- referida en el Fundamento Jurídico III.1, de este fallo constitucional, que sostiene -se reitera- que el precedente constitucional en vigor o vigente resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, que en el supuesto de acción de libertad y procesamiento indebido, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, está contenido en la SCP 0217/2014. En ese mérito, se ingresará a analizar la problemática jurídica identificada anteriormente.
De la revisión de la documentación contenida en el expediente, se advierte el Acta de audiencia de apelación celebrada el 3 de enero de 2020, donde la Secretaria de Cámara informa a la autoridad jurisdiccional que, el Ministerio Público no concurrió a dicha audiencia pese a que fue legalmente notificado; aspecto que, corroborado por la parte civil que manifestó que el Ministerio Público se encuentra en audiencia cautelar y solicitó diez minutos de espera, que ya se encontraba de ida a la audiencia; ante lo cual, la Vocal demandada, advirtió que ya hubo un plazo prudencial de espera a las partes, disponiendo la continuación de la audiencia toda vez que fueron debidamente notificados con anticipación (Conclusión II.1). Consiguientemente, después del desarrollo de la audiencia a su conclusión, la autoridad demandada, mediante Auto de Vista 05, en aplicación del art. 231 bis del CPP, dispuso entre otras medidas cautelares personales, la detención domiciliaria para los imputados -ahora demandantes-; quienes solicitaron se expida las órdenes de libertad, sin tener respuesta alguna (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- III.3.
- b)
- c)
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR en parte
- 4.
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional