SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

1)

Hugo Michel Lescano, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del informe escrito de 31 de enero de 2020, cursante de fs. 35 a 37 vta., refirió que: 1) Luego de revisar los antecedentes, la resolución apelada y los motivos de apelación, mediante Auto de Vista 24/2020, se declaró la procedencia del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y en forma parcial con relación al planteado por el representante legal de la víctima, sin haber vulnerado el debido proceso en su vertiente de fundamentación; 2) El objeto del recurso de apelación, fue la resolución de modificación de las medidas cautelares de carácter personal, por lo que el Auto de Vista que le correspondió pronunciar, se circunscribió a los aspectos cuestionados; es así que en cuanto al primer punto planteado en dicho recurso, que se refiere a la falta de motivación y fundamentación de la Resolución apelada, señalando que el Tribunal a quo de manera confusa señaló que modifica las medidas en base a los principios que impone la Ley 1173, sin tomar en consideración las finalidades de la detención preventiva insertas en el art. 221 del CPP, además de no explicar de qué manera se garantiza la presencia del imputado en el juicio, dando respuesta al observarse que no se cumplieron con la exigencia del art. 124 del CPP, en cuanto al contenido de las resoluciones; toda vez que, el acusado solicitó la modificación de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, argumentando la falta de medios económicos para cumplir dichas medidas y el Tribunal a quo, declaró fundado el incidente, tomando en cuenta el tiempo en el que el acusado se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre, por tres años y diez meses y que no podía hacer efectiva su libertad por falta de recursos económicos, debido a que no trabaja; argumentos que no cumplen con la debida fundamentación, puesto que la solicitud del acusado no se trata de una cesación a la detención preventiva para que se tome en cuenta el tiempo de permanencia en el penal; además, no existe ningún elemento de convicción objetivo que haga ver que el acusado no cuenta con recursos económicos para poder cumplir con las medidas cautelares impuestas una vez que se le otorgó la cesación a la detención preventiva; por lo que, al no ser congruente la Resolución y no tener base objetiva, se dispuso su revocatoria; y, 3) En cuanto a la inexistencia de la valoración probatoria, en lo que corresponde a la desproporcionalidad de la medida modificada, señalando que el Tribunal a quo, sin elemento probatorio alguno, dispuso la modificación de la medida cautelar y revisada la resolución apelada y los antecedentes, se tiene que el referido Tribunal mediante Auto de fecha 24 de julio de 2018, impuso como medida sustitutiva la fianza económica en la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), así como la detención domiciliaria con custodio, mismas que el acusado pidió sean modificadas con el argumento de no contar con recursos económicos, evidenciándose que efectivamente la decisión asumida por el Tribunal a quo, no tiene sustento objetivo, puesto que no presentó ningún documento que acredite su situación patrimonial o por lo menos que demuestre el estado económico en el que se encuentra, debido a que la única prueba que presentó con la solicitud de modificación de las medidas cautelares impuestas, es una certificación del Centro Penitenciario de San Roque de Sucre, que acreditó el tiempo de su permanencia en dicho Centro Penitenciario; prueba que de ninguna manera se demostró la situación patrimonial del acusado, consiguientemente, la citada Resolución carece de valoración probatoria.