SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

a)

El solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, se ratificó en su integridad del memorial de acción de libertad interpuesta, ampliándola manifestó que: a) Fue cautelado en noviembre de 2016, encontrándose privado de libertad cuatro años y dieciséis días, puesto que a pesar de haber obtenido la cesación a la detención preventiva por haber desvirtuado los riesgos procesales se le aplicaron medidas sustitutivas de imposible cumplimiento como informó la Trabajadora Social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Chuquisaca, debido a no ser oriundo de esta ciudad, no tiene familiares que le puedan garantizar; por lo que, mediante el Auto 343/2019, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, se dispuso la modificación de las medidas cautelares de carácter real, argumentando en mérito a la derogación del art. 240 del CPP por la Ley 1173, aplicable a su caso bajo el principio pro homine, observando los principios de favorabilidad y razonabilidad, considerando que a partir del tipo penal por el que se encuentra procesado referido a la obstrucción a la justicia, cuya pena prevista es de tres a ocho años, tendría el beneficio de la libertad condicional inclusive, además que la citada Ley 1173 establece que debe haber límites a la detención preventiva; b) El Ministerio Público y la acusación particular apelaron la decisión de modificar las medidas cautelares, alegando que no se tiene más que un certificado, no obstante que el Tribunal a quo fundamentó de manera estructurada, citando la SCP 0276/2018-S2 del 25 de junio; c) El Auto de Vista 24/2020 vulnera los principios de razonabilidad y seguridad jurídica, señalando que el Juez de la causa no fundamentó, pero no indica como debía fundamentarse o motivarse, además de omitir la valoración integral y razonable de la prueba, alegando que no existen elementos objetivos; y, d) Al estar protegido por el principio de presunción de inocencia, no le corresponde aportar elementos probatorios, además que las medidas cautelares deben ser proporcionales y una detención que aparenta legalidad, puede tornarse arbitraria si los hechos son de responsabilidad del Estado, y el Vocal demandado es parte del mismo.