SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

II.4.

II.4.  El 9 de enero de 2020, Hugo Michel Lescano, Vocal de turno de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 24/2020, declarando la procedencia del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público y la procedencia parcial del recurso de apelación formulado por el representante legal de la víctima, disponiendo revocar el Auto 343/2019, dejando sin efecto la modificación de las medidas sustitutivas y el mandamiento de libertad, disponiendo que continúe la detención preventiva del acusado hasta que cumpla las medidas sustitutivas impuestas por Auto de 24 de julio de 2018; decisión adoptada argumentando respecto a los agravios expuestos en la apelación del Ministerio Público, que el Tribunal a quo al declarar fundado el incidente, tomando en cuenta que el acusado se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre, por más de tres años y diez meses, al no haber podido efectivizar su libertad por falta de recursos económicos debido a que no trabaja, hace que la resolución apelada no tenga la debida fundamentación; toda vez que, no se trata de una solicitud de cesación a la detención preventiva para que se hubiese tomado en cuenta el tiempo de permanencia en el centro penitenciario; además de no existir ningún elemento de convicción objetivo que haga ver que el acusado no cuente con recursos económicos para cumplir con las medidas cautelares impuestas una vez que se le otorgó la cesación a la detención preventiva. Con relación a la inexistencia de valoración probatoria alegada por el Ministerio Público, se tiene que el Tribunal a quo impuso como medida sustitutiva la fianza económica de Bs30 000.-, la detención domiciliaria con custodio; respecto a las cuales el procesado solicitó su modificación, la decisión objeto de apelación no tiene sustento objetivo, puesto que no se presentó ningún documento que acredite la situación patrimonial del acusado, o por lo menos que demuestre la situación económica en la que se encuentra, siendo las únicas pruebas adjuntadas a su solicitud de modificación consiste en una certificación del Centro Penitenciario de San Roque de Sucre, que acreditó el tiempo de su permanencia en ese recinto y de ninguna manera su situación económica. En cuanto a la apelación formulada por el representante de la víctima, se evidencia que la Resolución impugnada carece de la suficiente fundamentación al señalar argumentos que no tienen relación con la solicitud de modificación de medidas sustitutivas impuestas, además de no sustentar con elementos objetivos que demuestren la falta de recursos económicos del acusado y en cuanto al trámite previsto en el art. 239.3 y 4 del CPP, no es aplicable al tratarse de una modificación de medidas sustitutivas y no de la cesación a la detención preventiva (fs. 13 a 16 vta.).