SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

concedió

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, en suplencia legal de su similar Cuarto, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 003/2020 de 1 de febrero, cursante de fs. 39 a 41, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 24/2020, disponiendo que la autoridad demandada emita de inmediato una nueva resolución, sin necesidad de señalar nueva audiencia, observando los aspectos contenidos en el fallo constitucional; decisión que fue asumida con los siguientes fundamentos: i) El accionante fue beneficiado con la cesación a su detención preventiva el 24 de julio de 2018, hace más de un año y medio, luego de haber estado detenido desde el 21 de enero de 2016, hace más de cuatro años y después de gestionar la modificación de las medidas sustitutivas impuestas, el Auto de Vista 24/2020, dispuso nuevamente la continuación de su detención preventiva hasta que cumpla con las medidas sustitutivas inicialmente impuestas, siendo ésta, la causa directa de la restricción de su libertad; ii) Conforme señala el referido Auto de Vista, la modificación de las medidas cautelares impetrada por el impetrante de tutela, no responde a las mismas causas de una solicitud de cesación, en la cual se analizaron la subsistencia o no de los riesgos procesales que motivaron la detención, sobre lo cual nada fue alegado por el encausado, sino respecto de las formas y condiciones de las reglas impuestas emergentes de dicha cesación, que como fundamento de la modificación impetrada, tampoco podrán ser cambiadas bajo nuevos elementos de juicio y siendo que la decisión que restringe su libertad emana de la instancia final de revisión de una medida cautelar, se tiene también por acreditado el agotamiento de los medios intraprocesales que prevé la norma procesal penal para el análisis de dichas medidas, lo que implica la concurrencia de los presupuestos para acudir a la vía constitucional ante la lesión del debido proceso del solicitante de tutela privado de su libertad; y, iii) Los aspectos expresados en el Auto de Vista 24/2020, no reflejan una debida fundamentación y motivación argumentativa que respalde la decisión asumida, porque dicha Resolución extraña la ausencia de prueba objetiva que principalmente acredite la situación patrimonial del procesado, soslayando analizar las circunstancias o contexto social en el que éste acudía, conforme refiere el art. 115.I de la CPE, en busca de protección oportuna y efectiva de su libertad personal, dado que se trata de una persona recluida preventivamente por más de cuatro años, y que desde hace un año y medio, se ve forzado a continuar en esa situación por no contar con recursos económicos que le permitan cumplir con las reglas que sustituyen a su detención; hechos notorios que como tales no requieren ser probados para darse por acreditados, de manera que el informe emitido por la Unidad de Trabajo Social del referido Centro Penitenciario, donde se encuentra detenido y la certificación de la misma repartición que da cuenta del tiempo que guarda detención el accionante, constituyen elementos suficientes para demostrar cómo la situación económica negativa y social del encausado, está haciendo mellada en su derecho a la libertad; aspectos que no fueron atendidos por el Tribunal de alzada, dando lugar a la decisión lesiva del derecho al debido proceso invocado por el impetrante de tutela, respecto a la valoración probatoria que terminó por resolverse el caso con carencia de motivación y fundamento jurídico.