SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

Fragmento 4

Fernando Dips Zogbi, Gerente General de COTEL Ltda. a través de sus representantes legales mediante informe presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 81 a 86 vta., así como en audiencia, manifestó que: 1) La Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante AUTO-JDTLP-NTLF- 043/2019, se declaró incompetente al existir aspectos controversiales entre las partes y ordenó a la accionante acudir a la jurisdicción laboral, que es la única instancia competente para dilucidar dicha controversia; 2) Si la accionante no estaba de acuerdo con esa determinación, debió plantear recurso de revocatoria o solicitar aclaración y complementación; sin embargo, no lo hizo, consintiendo su contenido. Con ello, incumplió el principio de subsidiariedad; 3) Con relación al Informe “1828/2019” emitido por la Inspectora de la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, en sentido que en la denuncia interpuesta por la accionante existían aspectos controversiales, y que su reincorporación por estabilidad laboral debe ser valorada por la autoridad judicial competente, la accionante debió acudir ante la jurisdicción ordinaria; 4) La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para exigir el cumplimiento de resoluciones dictadas en procesos administrativos o judiciales. En el presente caso no existe conminatoria de reincorporación alguna; por lo que la jurisdicción constitucional está impedida de emitir pronunciamiento respecto al incumplimiento de alguna determinación laboral; 5) Con relación a la normativa relativa a la hija o hijo con discapacidad, la certificación que acredita esa condición debe ser renovada cada tres años, conforme a la SCP 0457/2017-S3 de 26 de mayo. La certificación presentada por la accionante es de 19 de enero de 2016; es decir, no fue renovada desde hace tres años y nueve meses; 6) La SCP 0114/2016-S1 de 29 de enero, estableció que la única certificación válida es la extendida por el Ministerio de Salud y Deportes, aspecto que no fue cumplido por la accionante; 7) En el Informe -DRH/231/2019 de 22 de octubre- adjunto (fs. 172 a 177), la Directora de RR.HH. de esa Cooperativa señaló en detalle los antecedentes de la accionante relativos a llamadas de atención y a procesos administrativos internos seguidos en su contra por reiteradas actitudes agresivas y denuncias por corrupción, chantaje, insultos, agresiones verbales, daño a la integridad, abandono de funciones, atrasos, inasistencias, incumplimiento de funciones, infringir el Reglamento Interno de dicha Cooperativa, falta de respeto a funcionarios policiales y otras; y, 8) Existen dos procesos administrativos internos seguidos contra la accionante. El primero, se inició a denuncia de una trabajadora; y el segundo, a raíz de otra denuncia por discriminación contra una funcionaria.