Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.3.
II.3. Por AUTO-JDTLP-NTLF- 043/2019 de 11 de septiembre, la Jefa Departamental de La Paz a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social resolvió la denuncia presentada por la accionante contra COTEL Ltda., respecto a su despido injustificado, disponiendo en su artículo único que sin afectar los derechos laborales de la accionante, la misma deberá acudir a la autoridad competente, quien resolverá las controversias emergentes de la relación laboral (fs. 47 a 49).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La inamovilidad laboral de personas con discapacidad
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tenga bajo su dependencia a persona con discapacidad y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de (18) dieciocho años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521’
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1)
- Certificado Único de Discapacidad
- i)
- Fragmento 16