SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta Nota con CITE: CONALPEDIS 20/2016 de 19 de enero, por la que el Director Ejecutivo a.i. del CONALPEDIS a solicitud de María Elena Argandoña Arias -ahora accionante-, señaló que Marina Nicole Yanatelli Argandoña -hija de la accionante- se encuentra registrada en el Instituto Boliviano de la Ceguera bajo registro 5469, con un grado de ceguera total; y que la normativa vigente en favor de las personas con discapacidad alcanza a la madre y/o tutora en cuanto a la inamovilidad laboral, de acuerdo con los DD.SS. 29608 y 27477 (fs. 17 a 18). Asimismo, cursa Carnet de Afiliación al Instituto Boliviano de la Ceguera de la hija de la accionante, vigente hasta el 19 de julio de 2022, que refiere un grado de ceguera total (fs. 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La inamovilidad laboral de personas con discapacidad
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tenga bajo su dependencia a persona con discapacidad y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de (18) dieciocho años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521’
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1)
- Certificado Único de Discapacidad
- i)
- Fragmento 16