SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

a)

Solicita se conceda la tutela y se declare la nulidad del AS 217 de 22 de abril de 2019, y se ordene que: a) La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emita un nuevo Auto Supremo en función de los parámetros siguientes: 1) La aplicación de la irretroactividad tanto de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, así como de la Ley del Órgano Judicial y el DS 28699; por cuanto, las normas legales regulan lo venidero y ninguna de ellas dispone su aplicación retroactiva; 2) La inexistencia de la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y el DS 28699, durante el periodo del 7 de octubre de 2003 al 31 de agosto de 2007 y al haberse presentado la demanda el 12 de octubre de 2007; consiguientemente, la aplicación de las garantías constitucionales contenidas en la Norma Suprema de 1967, Leyes y disposiciones legales vigentes en dicho periodo; 3) La valoración y consideración de la incompetencia reservada para la fase probatoria y decisión judicial en sentencia tanto por el Juez a quo como del Tribunal Supremo de Justicia, por constituir las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio para los operadores de justicia y la procedencia del recurso de casación previsto por el art. 255.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 4) La valoración y consideración de la prueba literal o documental no solo aparejada por el actor sino también aquellas que fueron presentadas por la parte demandada; y, b) El Juez de la causa suspenda la ejecución de AS 217 hasta tanto se produzca el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional en aplicación del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo).   

Patricia Isabel Méndez Durán, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe de 20 de septiembre de 2019, cursante a fs. 317 y vta., manifestó que: a) El proceso laboral por pago de beneficios sociales que sigue Rene Ricardo Acebey Gómez contra la “…ONG-ASOCIACIÓN PROTECCIÓN A LA SALUD PROSALUD…” (sic) representada legalmente por Martha Ena Mérida de Daga, data del año 2007; el cual fue devuelto al Juzgado de origen el 16 de junio de 2019, encontrándose a la fecha ejecutoriada la Sentencia; b) La Sentencia 167 se emitió el 18 de enero de 2017, declarando probada en parte la demanda laboral y ordenando el pago por concepto de beneficios sociales en un monto de Bs197 896,66.- a favor del demandante; en apelación se pronunció el Auto de Vista 260 de 27 de noviembre de 2017, a través del cual se revocó la sentencia impugnada y en definitiva declaró improbada la demanda; y en casación se emitió el AS 217, que declaró probada la demanda, manteniendo firme y subsistente las determinaciones asumidas en el aludido fallo dictaminado por el Juez de primera instancia; c) Dentro el trámite de ejecución de sentencia y en cumplimiento de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el Auto de 19 de agosto de 2019, conminó a la parte demandada al pago de los beneficios sociales del demandante en el monto de Bs197 896,66.- con el cual fue legalmente notificada la representante legal de la misma en su domicilio procesal; d) Contra el Auto de conminatoria la parte demandada interpuso recurso de apelación, el mismo que fue corrido en traslado mediante providencia de 2 de septiembre del citado año; e) El Auto de 16 del mismo mes y año, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto de conminatoria de 19 de agosto de igual año, sin que hasta la fecha la parte apelante se haya notificado con el mismo; y, f) Existe un fallo ejecutoriado y se está aplicando lo dispuesto por el Código Procesal del Trabajo para que se cumpla lo determinado en la Sentencia 167.