SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
Fragmento 15
De acuerdo a los argumentos expuestos, la parte accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en las decisiones judiciales, a la defensa, a la igualdad, y los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, dentro de la demanda laboral sobre pago de beneficios sociales suscitada en su contra por el ahora tercero interesado, las autoridades accionadas a momento de resolver la causa en sus diferentes instancias ignoraron por completo que en el periodo que comprende del 7 de octubre de 2003 al 31 de agosto de 2007; es decir, tres años, once meses y veintiséis días, se encontraba en plena vigencia y aplicación la Constitución Política del Estado de 1967 reformada el 2004, así como las leyes o normas legales laborales vigentes en dicho periodo; y, en ninguna de ellas se establece la aplicación retroactiva de la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos de congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17