SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
1)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliando los mismos, señalo que: 1) En la presente acción de defensa se demandó a los titulares o representantes actuales del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Rios del departamento de Cochabamba, en este caso la Presidenta y la Concejal Secretaria cuyas atribuciones se encuentran en el Reglamento del Concejo y les otorgan legitimación pasiva en el presente caso; y, 2) En cuanto a que en la acción tutelar hubiesen existido actos consentidos, dicho argumento es contradictorio puesto que hicieron mención a la inmediatez, no siendo evidente que la presente acción de amparo constitucional se hubiese presentado después de los seis meses, puesto que, todas las comunicaciones fueron por tablero y nunca personales; asimismo, existe videos sobre los grupos que no le dejaban ingresar a las sesiones del referido Concejo Municipal, en tal sentido, en la acción de defensa expusieron claramente las vulneraciones, arguyendo que el Reglamento por el que se desestimó su reincorporación, no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado, habiéndose tenido cuidado en la redacción de la acción de defensa y presentación de prueba fehaciente.