SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
i)
Herlinda Luizaga Rojas y Romania Mamani de Hinojosa, Presidenta y Concejal Secretaria del Honorable Concejo Municipal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 172 a 173 vta. y en audiencia, señalaron que: i) La solicitud de reincorporación se desestimó por el pleno del citado Concejo Municipal conforme la previsión del art. 120.VII del Reglamento General, ante la ausencia del ahora impetrante de tutela en la sesión en que se consideró dicha petición; ii) En cuanto a los argumentos de grupos de personas que impidieron el ingreso del hoy solicitante de tutela a las instalaciones del Concejo Municipal, dicho extremo no fue de conocimiento de dicho ente; empero, el accionante tiene las vías legales para denunciar tales actos; iii) En ningún momento vulneraron los derechos del impetrante de tutela menos sus garantías constitucionales, puesto que, simplemente se hizo cumplir el Reglamento General del Concejo Municipal de Entre Ríos, norma que rige el ejercicio y atribuciones de dicho ente; iv) Al ser el Concejo Municipal un cuerpo colegiado, correspondía se demande a todos su miembros; asimismo, se puede evidenciar que en el caso presente concurrió el acto consentido, en razón a que el ahora solicitante de tutela no interpuso “...su recurso antes de los seis meses...” (sic), lo que implica que consintió la determinación asumida por el Concejo Municipal, no habiendo cumplido con el principio de inmediatez, dado que debió presentar su acción hasta el 10 de julio del citado año, tampoco se expuso como se vulnero su derecho al trabajo, no existiendo la carga argumentativa a tal efecto; y, v) Las normas gozan de presunción de constitucionalidad cuando son puestas en el trafico jurídico, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad, en tal sentido, al ser el ahora accionante un Concejal Municipal, tenía la legitimación para presentar la acción de inconstitucionalidad abstracta e incluso una de nulidad ante el referido Tribunal.