II.3. A través de la nota presentada el 8 de enero de 2019, ante el Presidente del Concejo del referido ente Municipal el ahora solicitante de tutela puso en conocimiento de la entidad municipal, que el Concejo no tendría atribución de aprobar la reincorporación de un concejal titular electo por voto universal, no requiriendo ningún tipo de tratamiento por parte del pleno (fs. 9); empero, por nota C.M. ENTRE RIOS 05/2019 de 10 de igual mes, el citado Presidente puso en conocimiento del accionante que su solicitud de reincorporación fue desestimada en previsión del art. 120.VII del Reglamento General del Concejo Municipal de Entre Ríos, notificada en el tablero del mencionado Concejo, el 10 de enero de 2019 a las 16:30 (fs. 132 y vta.); posteriormente, por memorial presentado el 24 del referido mes y año, el impetrante de tutela, nuevamente pidió su reincorporación, requiriendo además, garantías personales para su asistencia a las sesiones, acusando los actos de agresión; por los que, no hubiese podido acudir la sesión de 10 del mismo mes y año (fs. 11 a 12).
El accionante considera lesionados sus derechos a la vida, a la integridad física, a la dignidad humana, al trabajo, a ejercer la ciudadanía y funciones públicas; toda vez que, las autoridades demandadas, mediante nota el 10 de enero del 2019, le comunicaron que su solicitud de reincorporación fue desestimada por no haber asistido a la sesión convocada conforme prevé el art. 120.VII del Reglamento General del Concejo Municipal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba; decisión que resultó injustificada, en razón a que en la referida fecha no pudo ingresar debido a que personas no identificadas que vociferaban ser parte del control social, le sacaron de dicho lugar a empujones hasta la calle; asimismo, no se tomó en cuenta que para tener validez y eficacia la norma por la que se desestimó su reincorporación, esta, debe guardar relación con la Constitución Política del Estado y el art. 12 de la Ley 482, que determina las causales de la perdida de mandato de los alcaldes y concejales municipales; no habiendo su persona incurrido en ninguna de las causales previstas en el referido precepto legal, en tal sentido, la reincorporación de un Concejal Municipal con licencia no demanda deliberación ni condiciones para el ejercicio de su mandato.