SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
subsidiariedad
Asimismo, se debe señalar que si bien la acción de amparo constitucional, se constituye en un mecanismo de defensa eficaz para el restablecimiento de derechos y garantías, la misma se encuentra regida por los principios de subsidiariedad, que implica el agotamiento previo de las vías o recursos intraprocesales, que puedan restablecer los derechos vulnerados, al no ser esta acción de defensa un sustituto o reemplazante de dichos recursos; y la inmediatez, que establece que la interposición de esta acción se la debe realizar en el plazo de caducidad que la misma ley establece para su uso, dado que, este último principio se instituyó expresamente por la Ley Fundamental, en aplicación al principio general del derecho que dispone ‵...que ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos′ (SC 1157/2003-R de 15 de agosto).