SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

a)

La Vocal ahora accionada conoció dicho recurso en su condición de titular de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y a través del Auto de Vista de 3 de enero de 2020, confirmó el Auto de 20 de diciembre de 2019, bajo los siguientes fundamentos: a) Exigir a ese Tribunal de alzada que realice una valoración integral tomando en cuenta aspectos positivos o negativos que aún persistirían en la conducta del imputado sería desconocer la competencia de ese Tribunal, puesto que no podría incorporar el hecho de que tiene cuatro hijos y que es Ingeniero Agrónomo, cuando dichos extremos no se mencionaron en la audiencia y tampoco fueron de conocimiento de la autoridad de primera instancia, por lo que los puntos apelados no podían estar sustentados en los mismos, al no ser parte de la Resolución cuestionada; b) El Juez de la causa con relación al art. 235.3 del CPP, señaló que no se acompañó prueba alguna que enerve el indicado riesgo procesal, teniendo en cuenta que la carga de la prueba le corresponde a la defensa, y si bien se hizo uso de la defensa material en la cual refirió que si existió alguna amenaza contra el Investigador asignado al caso mostraba su arrepentimiento; empero, dicho Tribunal no advierte de qué manera esa conclusión resulta atentatoria al principio de legalidad, al sistema de la sana crítica o a la jurisprudencia constitucional u ordinaria; y, c) No corresponde invocar la aplicación del principio de equidad porque no se puede desconocer que la aplicación de medidas cautelares es intuitu personae; en caso de existir similitudes con los imputados en cuanto al supuesto material es procedente; empero, respecto al supuesto procesal “…es particularidades de la personalidad del imputado desplegadas…” (sic), en todo caso la defensa tendría que solicitar la aplicación del test de razonabilidad o proporcionalidad si se pretende la aplicación del principio de favorabilidad.