SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su componente de fundamentación y los principios de proporcionalidad, razonabilidad, favorabilidad e igualdad; en razón que la Vocal ahora accionada, mediante Auto de Vista de 3 de enero de 2020, declaró improcedente el recurso de apelación formulado por su parte, confirmando el Auto de 20 de diciembre de 2019 y manteniendo su detención preventiva por la concurrencia de un solo riesgo procesal.

Precisado el acto lesivo denunciado, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se advierte que en audiencia de 17 de noviembre de 2019, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba dispuso la detención preventiva del accionante; por lo que en el mismo acto junto a los otros coimputados formuló recurso de apelación contra dicho fallo (Conclusión II.1.).

Posteriormente, en “audiencia pública de vista y resolución de apelación de medida cautelar” de 11 de diciembre de 2019, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación interpuesto por el accionante y los otros coimputados; empero, respecto al accionante mantuvo su situación jurídica (Conclusión II.2.).

Asimismo, se debe considerar que conforme a los lineamientos jurisprudenciales citados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que tanto las autoridades judiciales como administrativas a tiempo de asumir sus determinaciones deben cumplir con la debida fundamentación y motivación, expresando los motivos de hecho y de derecho en los que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo reemplazarse con una simple relación de los documentos o requerimientos; exigencia que dentro de esta lógica de observancia del debido proceso abarca también a la emisión de una resolución de medida cautelar, en la cual se debe establecer la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, constituyendo esta una obligación que no solo alcanza al Juez de instrucción penal, sino también al Tribunal de alzada que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares.

En el presente caso y considerando que el accionante identificó como derecho vulnerado el debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a tiempo de dictar el Auto de Vista -hoy impugnado- declarando improcedente el recurso de apelación planteado contra el Auto de 20 de diciembre de 2019, que rechazó la cesación de su detención preventiva, con la finalidad de verificar si las denuncias sobre lesiones de derechos constitucionales resultan o no evidentes, corresponde a este Tribunal realizar la contrastación de los agravios presentados por el accionante en el recurso de apelación y las respuestas otorgadas por la Vocal ahora accionada.