SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva; acto procesal en el que se desvirtuó el peligro de fuga previsto por el art. 234.7 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, quedando subsistente el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.3 del citado Código, con el argumento que no se acompañó ninguna documental que enerve dicho riesgo procesal y que la carga de la prueba le corresponde a la defensa, señalando que si se hizo alguna amenaza al Investigador asignado al caso, debe mostrarle su arrepentimiento; por esa razón solicitó complementación y enmienda, indicando que los otros coimputados fueron favorecidos con la cesación de la detención preventiva, aun existiendo un solo riesgo de fuga y que por el principio de igualdad debió otorgarse su libertad; sin embargo, no se le dio curso, por lo que formuló recurso de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al art. 235.3 del CPP