SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de alzamientos armados contra la soberanía del Estado, tenencia porte o portación ilícita y atentados contra miembros del organismo de seguridad del Estado, el 17 de noviembre de 2019 se dispuso su detención preventiva por la concurrencia de los peligros de fuga y de obstaculización, previstos por los arts. 234.7 y 235.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); decisión que fue confirmada mediante Auto de Vista de 11 de diciembre de 2019.

El 20 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva; acto procesal en el que se desvirtuó el peligro de fuga previsto por el art. 234.7 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, quedando subsistente el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.3 del citado Código, con el argumento que no se acompañó ninguna documental que enerve dicho riesgo procesal y que la carga de la prueba le corresponde a la defensa, señalando que si se hizo alguna amenaza al Investigador asignado al caso, debe mostrarle su arrepentimiento; por esa razón solicitó complementación y enmienda, indicando que los otros coimputados fueron favorecidos con la cesación de la detención preventiva, aun existiendo un solo riesgo de fuga y que por el principio de igualdad debió otorgarse su libertad; sin embargo, no se le dio curso, por lo que formuló recurso de apelación.