SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
1)
Marcos Alonzo Bedregal Serrano, Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento La Paz, presentó informe escrito el 23 de septiembre de 2019, cursante de fs. 129 a 132 vta., señaló lo siguiente: 1) En el proceso familiar el accionante respondió a la demanda, se aprobó y homologó el citado acuerdo transaccional mediante Resolución 39/2007; y posteriormente, el Juez de alzada anuló obrados hasta la notificación con dicha Resolución, por lo que se encontraría vigente; 2) Cursa diligencia de notificación de 14 de enero de 2009, con la mencionada Sentencia, encontrándose ejecutoriada conforme se tiene del Auto “de fs. 62”, no cursa ningún recurso de impugnación; 3) Si bien se reiteró la liquidación de asistencia familiar devengada, la misma fue notificada al impetrante de tutela, el cual interpuso un recurso de reposición que mereció el Auto en el cual se le explicó las razones y motivos por los cuales se rechazó el recurso, e incluso se concedió la apelación; luego se aprobó dicha liquidación; 4) Todas las peticiones presentadas por el accionante fueron respondidas, explicándole las razones y motivos, por lo que no se vulneró el derecho de petición; 5) Conforme a lo previsto por los arts. 6 y 127 de la Ley 603, se tiene que, el Estado, las familias y la sociedad garantizan la prioridad del interés superior del menor, además la obligación de asistencia familiar es de interés social; asimismo, de no proveer en forma oportuna la asistencia familiar se estaría atentando contra el derecho a la alimentación y por ende el derecho a la vida; 6) Conforme establece la “SC 1796/2011-R”, el accionante tenía conocimiento de la existencia del proceso de homologación y del monto a pagar de asistencia familiar; y, 7) El impetrante de tutela, en el mes de agosto, presentó una acción de libertad con los mismos fundamentos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, la cual fue denegada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR