SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 193/2019 de 23 de septiembre, cursante de fs. 157 a 160, denegó la tutela solicitada, por haberse evidenciado la ausencia de concurrencia de los presupuestos procesales para la admisibilidad y como medida cautelar dispuso la suspensión temporal del Auto de 12 de agosto de 2019, referido a la materialización del mandamiento de apremio en contra del accionante con vigencia únicamente hasta que el Tribunal de apelación la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelva el recurso de apelación, en cumplimiento del Auto de 19 de junio de 2019; asimismo, se ordenó que se remita oficio al Tribunal de alzada a efectos de que se priorice la resolución del citado recurso; bajo los siguientes fundamentos: i) Se tiene que por proveído de 14 de agosto, se observó el memorial de demanda solicitando puntualizaciones, por lo que, el solicitante de tutela presentó memorial de subsanación que se tuvo presente; sin embargo, se advierte que nuevamente incurrió en las omisiones y falencias extrañadas, puesto que: no estableció de manera concreta, cual es el acto u omisión en que hubiera incurrido la autoridad demandada; y si bien refirió que se hubiera conculcado el derecho a la seguridad jurídica, a la equidad, a la armonía social y al respeto a los derechos, la jurisprudencia es clara al señalar que los principios no pueden ser tutelados por la jurisdicción constitucional; asimismo, se le solicitó que aclare el alcance de su petitorio en el marco de lo previsto en el art. 33.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin embargo, la pretensión no condice con lo previsto por el art. 57 del mismo cuerpo legal; ya que pretende que a través de la justicia constitucional se determine la nulidad de obrados; por lo que se deniega la tutela sin ingresar al análisis de fondo; y, ii) En observancia del principio iura novit curia; y haciendo énfasis en la Resolución 39/2007, que se desconoce la forma de resolución del recurso de apelación; sin embargo se tiene que se libró mandamiento de apremio, que podría ser ejecutado y al mismo tiempo la resolución de apelación allanarse a los argumentos del apelante; por lo que a fin de no generar disfunción procesal, se determina medida cautelar de suspensión del mandamiento mientras se resuelva la impugnación señalada.