Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 7 de mayo de 2008, dictado por el entonces Juez Tercero de Partido de Familia del departamento de La Paz, en el que dispuso anular obrados hasta “fs. 12” –del cuaderno de apelación, siendo lo correcto “fs. 15” de los originales–, el Auto de 26 de octubre de 2007 que respondió al recurso de reposición, porque fue decretado sin dar cumplimiento al entonces vigente art. 6.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar –Ley 1760 de 28 de diciembre de 1997–, porque no se corrió en traslado a la otra parte (fs. 52).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR