SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
1)
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito, cursante a fs. 54, refirió que: 1) Fue notificado con el respectivo memorando para realizar la suplencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz donde radica la presente causa, recién el 6 de enero de 2020 al finalizar la tarde, por tal razón no era competente para conocer la audiencia programada de la misma fecha; y, 2) La suspensión del acto procesal señalado para el 8 de enero del citado año se debió a la inasistencia de los imputados; se debe considerar que al igual que varios juzgados, el despacho del cual asume suplencia, no cuenta con Oficial de diligencias; por lo que, a objeto de que se pueda llevar a cabo el actuado procesal, se fijó el mismo para el 14 del citado mes y año.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- III.2. Análisis el caso concreto
- 2 de enero de 2020
- CONFIRMAR