SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración al debido proceso vinculado con su derecho a la libertad, así como el principio de celeridad, inmediatez, acceso a una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones en razón a que extinguida a su favor la acción penal que se les sigue -por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria-, solicitaron la cesación de su detención preventiva, habiéndose señalado la respectiva audiencia para el 2 de enero 2020, acto procesal que fue suspendido, y luego por motivo de una segunda suspensión la causa fue asumida en suplencia por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, quien reprogramó el actuado solicitado para el 8 del referido mes y año; sin embargo, dicha audiencia tampoco se llevó a cabo, defiriendo la misma para el 14 del citado mes y año, cuando debió ser señalada dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, conforme determina el art. 239.1 y 2 del CPP, modificado por la Ley 1173; dilación que les perjudica en la resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- III.2. Análisis el caso concreto
- 2 de enero de 2020
- CONFIRMAR