Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta Auto Interlocutorio 368/2019 de 9 de mayo, mediante el cual, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, dentro del caso penal signado con el NUREJ 20279417, referido precedentemente, ordenó la detención preventiva de los impetrantes de tutela (fs. 8 a 11 vta.); habiendo solicitado los prenombrados la cesación de la extrema medida, la misma fue negada a través de Auto Interlocutorio 825/2019 de 5 de diciembre (fs. 12 a 13).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- III.2. Análisis el caso concreto
- 2 de enero de 2020
- CONFIRMAR