SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
III.2. Análisis el caso concreto
Los impetrantes de tutela alegan que extinguida a su favor la acción penal que se les sigue -por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria-, solicitaron la cesación de su detención preventiva, habiéndose señalado la respectiva audiencia para el 2 de enero 2020, acto procesal que fue suspendido, y luego por motivo de una segunda suspensión la causa fue asumida en suplencia por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, quien reprogramó el actuado solicitado para el 8 del referido mes y año; sin embargo, dicha audiencia tampoco se llevó a cabo, defiriendo la misma para el 14 del citado mes y año, cuando debió ser señalada dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, conforme determina el art. 239.1 y 2 del CPP, modificado por la Ley 1173; dilación que les perjudica en la resolución de su situación jurídica.
Ingresando al análisis de la problemática planteada y de la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, confirmados y ampliados por los sujetos procesales en la presente acción de defensa, conviene aclarar previamente que el despliegue procesal inherente a la solicitud de cesación de la detención preventiva hoy extrañada en la dilación de su resolución, no se encuentra en el expediente constitucional con las piezas pertinentes al respecto, lo cual no es óbice para resolver esta acción tutelar, dado que la exposición efectuada por la parte peticionante de tutela sobre las actuaciones suscitadas, no fueron desvirtuadas ni negadas por la autoridad judicial accionada, quien a contrario con su informe confirmó las mismas.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- III.2. Análisis el caso concreto
- 2 de enero de 2020
- CONFIRMAR