SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
a)
Los peticionantes de tutela ratificaron in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestaron que: a) La SCP 0226/2019-S4 de 16 de mayo, que cita a su vez a la SC “…78/2010-S3 de mayo…” (sic), señala que la cesación de la detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal; b) Precisamente el cumplimiento de dicho principio, ha motivado la modificación de la indica norma adjetiva, con la implementación de la Ley 1173, que reduce el anterior plazo de cinco días a cuarenta y ocho horas, para la resolución de una solicitud de cesación; y, c) De los antecedentes se tiene que la autoridad judicial accionada, incumplió el referido plazo, vulnerando el principio de celeridad, sin considerar que son personas que se encuentran privadas de su derecho a la libertad, razón por la cual, corresponde concederse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- III.2. Análisis el caso concreto
- 2 de enero de 2020
- CONFIRMAR