SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S3

Fecha: 15-Sep-2020

a)

Los peticionantes de tutela ratificaron in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestaron que: a) La SCP 0226/2019-S4 de 16 de mayo, que cita a su vez a la SC “…78/2010-S3 de mayo…” (sic), señala que la cesación de la detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal; b) Precisamente el cumplimiento de dicho principio, ha motivado la modificación de la indica norma adjetiva, con la implementación de la Ley 1173, que reduce el anterior plazo de cinco días a cuarenta y ocho horas, para la resolución de una solicitud de cesación; y, c) De los antecedentes se tiene que la autoridad judicial accionada, incumplió el referido plazo, vulnerando el principio de celeridad, sin considerar que son personas que se encuentran privadas de su derecho a la libertad, razón por la cual, corresponde concederse la tutela impetrada.