SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

a)

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El Sistema de Seguimiento de Causas Penales y Estadísticas Judiciales (IANUS) indica que el proceso de referencia fue iniciado hace más de diez años; empero, los delitos más graves como el asesinato prescriben en ocho años; b) Cuando el Juez hoy accionado asumió el cargo por renuncia de la anterior autoridad judicial, retrotrajo el juicio oral hasta el momento de su apertura, situación que le habilitó para que pueda presentar las excepciones extintivas en etapa de preparación de juicio oral, así también, determinado en la “SC 550/2019”; no obstante, el Juez ahora accionado no realizó el trámite que corresponde, solo indicó que todos los incidentes y excepciones se resolverán en audiencia de juicio oral; c) La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional indican que nadie puede estar perseguido permanentemente; y, d) Formuló la excepción de extinción de la acción penal adjuntando una auditoría propia y pruebas para demostrar que la responsabilidad es del Órgano Judicial y de la denunciante.

En ese contexto, corresponde precisar que el derecho al debido proceso vía acción de libertad únicamente procede cuando concurren los presupuestos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, cuando: a) El acto lesivo entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas denunciados, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión.