SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Con relación al primer presupuesto
Con relación al primer presupuesto, en el caso concreto, el accionante pretende que mediante esta acción de libertad se resuelva una presunta lesión al derecho al debido proceso, relacionada a una supuesta dilación cometida por el Juez ahora accionado, quien hubiera diferido el trámite y resolución de las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, a la audiencia de apertura de juicio oral.
Al respecto, la SCP 0620/2019-S1 de 25 de julio, reiterada por la SCP 0179/2020-S3 de 10 de julio, dispuso: “…los peticionantes de tutela a través de la citada acción traslativa o de pronto despacho, tienen la pretensión de que la justicia constitucional analice el trámite de su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, concretamente sobre la dilación de su resolución, al efecto de restaurar la supuesta lesión al debido proceso por retardación de justicia, petición que omite considerar los presupuestos esenciales inherentes a su reclamo constitucional por esta vía, dado que el trámite y procedimiento de la solicitud de extinción planteada que incluye el cumplimiento de plazos, no se encuentra directamente vinculado con su libertad, ni opera como la causa directa de su restricción, pues de acuerdo a lo señalado por la parte demandada, los accionantes no se encuentran restringidos de su libertad, a más que el trámite y resolución de la referida excepción no implican por sí mismos que operará la libertad de forma directa, cierta e inmediata…”.
En ese sentido, bajo el razonamiento jurisprudencial precedente, el hecho denunciado en esta acción de defensa no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante por no constituirse en una amenaza para el ejercicio de ese derecho o una posible causa directa para su restricción, puesto que el trámite de las excepciones planteadas, no incide en la situación jurídica del accionante, más aún cuando en el presente caso se encuentra gozando de su libertad; por tanto, el primer presupuesto determinado por la jurisprudencia constitucional para que el derecho al debido proceso sea tutelado vía acción de libertad, no concurre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 8
- Con relación al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR