SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/20 de 7 de enero de 2020, cursante de fs. 14 vta. a 16, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La SC 0008/2010-R de 6 de abril, dispone que en caso de existir los mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derechos a la libertad deben ser utilizados previamente por el accionante; y, ii) Conforme al art. 344 del CPP, en la apertura del juicio oral el juez o tribunal judicial preguntará previamente a las partes procesales si formularán incidentes o excepciones sobrevinientes y estas serán resueltas; por lo que no existe ninguna vulneración a los derechos del accionante, al encontrarse fijada la apertura del juicio oral, donde se pueden presentar excepciones e incidentes, y al ser de previo y especial pronunciamiento el Juez deberá resolverlas en el acto y no en sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 8
- Con relación al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR