Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia estar indebidamente procesado y en audiencia de esta acción tutelar amplió su demanda respecto a los principios de inmediatez, celeridad, a la “seguridad” y a la justicia pronta y oportuna, sin citar norma constitucional alguna; en razón que el Juez hoy accionado no dio curso a las excepciones planteadas de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, pese a que ambas son de previo y especial pronunciamiento, quien indicó que las mismas deben ser interpuestas en audiencia de apertura de juicio oral, situación que, a su criterio, constituye persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 8
- Con relación al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR