SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

En cuanto al segundo presupuesto

En cuanto al segundo presupuesto corresponde señalar que si bien no se adjuntó a la presente acción de defensa ninguna documentación; no obstante, se tiene de lo manifestado en audiencia por el accionante que viene ejerciendo una participación activa dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que presentó dos excepciones; una, de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y otra, de acción penal por prescripción, lo que demuestra que el accionante está ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta, por lo que tampoco aplica el mencionado presupuesto.

En ese sentido, el accionante tiene los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal para reclamar las presuntas irregularidades al debido proceso cuando no se encuentran vinculadas a la libertad. Una vez agotados todos esos mecanismos jurisdiccionales si considera que aún persisten esas supuestas irregularidades recién puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.