SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
En cuanto al segundo presupuesto
En cuanto al segundo presupuesto corresponde señalar que si bien no se adjuntó a la presente acción de defensa ninguna documentación; no obstante, se tiene de lo manifestado en audiencia por el accionante que viene ejerciendo una participación activa dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que presentó dos excepciones; una, de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y otra, de acción penal por prescripción, lo que demuestra que el accionante está ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta, por lo que tampoco aplica el mencionado presupuesto.
En ese sentido, el accionante tiene los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal para reclamar las presuntas irregularidades al debido proceso cuando no se encuentran vinculadas a la libertad. Una vez agotados todos esos mecanismos jurisdiccionales si considera que aún persisten esas supuestas irregularidades recién puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 8
- Con relación al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR