SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marianela Velásquez Salvago en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, fue objeto de una Resolución de Rechazo; en consecuencia, la denunciante realizó la conversión de acción, encontrándose el indicado proceso en conocimiento del Juez ahora accionado, en el cual se produjeron varios retrasos, además de la dejadez de la denunciante.
El 2018 planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que fue declarada probada, pero, la denunciante impugnó esa determinación, siendo revocada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y se dispuso la continuación del juicio. Una vez devuelto al juzgado de origen, la autoridad judicial ahora accionada retrotrajo todo el proceso hasta la apertura del juicio oral.
Transcurrieron seis meses sin que se señale audiencia o se defina su situación jurídica; por lo que ante la incertidumbre y preocupación por la duración de siete años del referido proceso, planteó en octubre de 2019 las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y de extinción de la acción penal por prescripción, ambas son de previo y especial pronunciamiento y pueden ser formuladas en cualquier estado del proceso, por lo tanto al ser un medio de defensa también es un derecho; no obstante, el Juez ahora accionado no dio curso a dichas excepciones, indicando que las mismas debieron ser planteadas en audiencia de apertura de juicio oral, pretendiendo que continúe siendo indebidamente procesado por más tiempo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 8
- Con relación al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR