SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Atocha del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 82 vta. a 87, concedió -de los fundamentos se entiende en parte- la tutela solicitada, disponiendo, que: 1) Las autoridades accionadas de la Cooperativa Minera Locatarios “TASNA R.L.”, en el plazo de cinco días formulen una respuesta a la petición de 27 de agosto de 2019, realizada por Juan José Aguilar Mamani; y, 2) En cuanto a costas, costos, daños y perjuicios, siendo que la acción de amparo constitucional es para la protección de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y teniéndose en cuenta que en audiencia no se ha probado la existencia de daños para la condenación de los mismos, no ha lugar a la solicitud; determinación dispuesta bajo los siguientes fundamentos: i) La norma procesal civil y la Ley del Órgano Judicial respecto a las nulidades procesales, señala que no corresponden las mismas cuando se ha cumplido con el objeto procesal al que estaban destinados, en este caso la notificación ha cumplido con su finalidad; tanto es así, que la propia parte accionada indicó que se dio respuesta a la primera petición realizada; por lo que, es válida la notificación de éstos con la referida solicitud inicial; ii) Respecto a la segunda petición, el Notario de Fe Pública Alex Francel Castañon Gutiérrez, sentó una diligencia de notificación el 9 de septiembre de 2019, expresando que fue hecha en la localidad de Atocha a horas 10:11 del día mencionado, indicando que se constituyó en oficinas de la Cooperativa Minera Locatarios “TASNA R.L.” e hizo entrega de la carta de la “vuelta”, contradictoriamente sostuvo más abajo que el 11 de igual mes y año; es decir, dos días después, se apersonó con el fin de hacer presente la aludida carta notariada a los dirigentes de la entidad minera, donde se negaron a recibirla, firmando en constancia el testigo “Roberto Copa”, circunstancias y contradicciones que hacen ver que en la segunda notificación de 10 de similar mes y año, efectivamente queda en duda por los argumentos anotados precedentemente
y porque tal diligencia no lleva las firmas ni las huellas señaladas, tampoco la firma del referido testigo, de lo que se extracta que los accionados no fueron notificados o que la misma no les fue entregada; y, iii) Se evidenció que la nota de 5 del citado mes y año, refrendada por Juan Choque Gutiérrez, Presidente del Consejo de Administración y Paul Flores Cabrera, Presidente del Consejo de Vigilancia, ambos representantes de la mencionada Cooperativa, dirigida al ahora impetrante de tutela, señaló que junto a
la misma se le remitió el informe “01/2019” y las fotocopias solicitadas; y, al reverso de la misiva citada se refiere que pase al Secretario del Consejo de Vigilancia, para notificar con dicho oficio a Juan José Aguilar Mamani; empero, de la documentación presentada en audiencia no existe las fotocopias del proceso sumario, ni de alguna disposición resolutoria o acta en que se haya determinado la exclusión y/o expulsión del peticionante de tutela, aclarando que sí bien se ha dado una respuesta, la misma no cumple con las formalidades legales, ni satisface la pretensión realizada por el prenombrado; hecho que hace que el derecho a la petición no haya sido concretizado porque dicha respuesta queda vacía con relación a lo invocado, y si bien se atendió la misma, esta no es en los términos exigidos por la jurisprudencia constitucional, sin importar si fuera positiva
o negativa para que con ella el accionante haga valer sus derechos, siendo ese el objetivo del indicado derecho y en el presente caso no se ha dado respuesta a los dos puntos solicitados, situación que hace ver que efectivamente se ha conculcado el precitado derecho previsto por el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo