Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
II.2.
II.2. Se tiene nota presentada el 31 de julio de 2018, dirigida a Paul Flores Cabrera, Presidente del Consejo de Administración; Crispín Flores Paco, Presidente del Consejo de Vigilancia; y, Efraín Mamani Sánchez, Coordinador Laboral, todos representantes de la Cooperativa Minera Locatarios “TASNA R.L.”, suscrita por el peticionante de tutela, por la que solicitó licencia, al encontrarse muy delicado de salud, por el lapso de dos meses, con el fin de que no le afecte en su fuente laboral o le den de baja (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo