SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
Fragmento 26
Identificado el ámbito de reclamación constitucional planteado por el impetrante de tutela, es necesario precisar que la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció con claridad que para que se produzca la vulneración del derecho a la petición debe existir una solicitud escrita u oral de la cual se espera una respuesta formal, pronta y oportuna, de manera motivada y que resuelva el fondo de la misma, sea de forma positiva o negativa; así como también, es un requisito necesario la comunicación formal al peticionante con la contestación; puesto que, de nada serviría la existencia de una respuesta que su destinatario desconozca, de esta manera el precitado derecho, exige que se pueda dar una respuesta material, completa, pertinente y congruente con lo invocado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo