SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S3

Fecha: 16-Sep-2020

Fragmento 26

Identificado el ámbito de reclamación constitucional planteado por el impetrante de tutela, es necesario precisar que la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció con claridad que para que se produzca la vulneración del derecho a la petición debe existir una solicitud escrita u oral de la cual se espera una respuesta formal, pronta y oportuna, de manera motivada y que resuelva el fondo de la misma, sea de forma positiva o negativa; así como también, es un requisito necesario la comunicación formal al peticionante con la contestación; puesto que, de nada serviría la existencia de una respuesta que su destinatario desconozca, de esta manera el precitado derecho, exige que se pueda dar una respuesta material, completa, pertinente y congruente con lo invocado.