SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S3

Fecha: 16-Sep-2020

a)

Sara Martens Paz, representante legal de MADISA, por memorial de 23 de septiembre de 2019, cursante de fs. 196 a 206 vta., indicó que: a) En el caso existe acto consentido, por la accionante al ingresar a un sistema laboral de personal de confianza sujeto a libre remoción y se encuentra excluido de la estabilidad laboral establecido en el DS 28699, tal cual lo señala el AS 251, concordante con la
SCP 0015/2014; b) La impetrante de tutela cumple con todas las características de un personal de alta confianza, ocupa el máximo cargo ejecutivo en la ciudad de
La Paz como Gerente Regional, tiene un alto grado de toma de decisiones, asume bajo su cargo a cincuenta y dos funcionarios, cuenta con alta remuneración de
Bs27 477,30 (veintisiete mil cuatrocientos setenta y siete 30/100 bolivianos), que es el salario más alto del departamento de La Paz, así como cumple funciones delicadas, confidenciales y de honorabilidad; c) En la presente acción tutelar la peticionante de tutela pretende confundir acogiéndose a la SCP “1893/2013”, que establece que el personal de confianza se encuentra sujeto a la estabilidad laboral como todos los otros trabajadores comunes, lo cual no es evidente ya que dicha Sentencia no indica eso y no está relacionada con el agradecimiento de servicios de la accionante;
d) El memorando de agradecimiento de servicios es puro y simple
“…sin señalamiento de responsabilidad alguna y solamente como personal de confianza con el pago de todos sus beneficios sociales, incluyendo el desahucio, basado en la exclusión de la estabilidad laboral…” (sic), por el cargo que ocupaba se encuentra sujeta a libre remoción y no le aplica la estabilidad laboral de reincorporación por ser claramente personal de confianza; e) Ante la Conminatoria de Reincorporación el 9 de septiembre de 2019, se interpuso recurso jerárquico, de acuerdo a lo previsto en el art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por lo que, la ejecución de dicha resolución se encuentra suspendida al no existir conminatoria alguna de reincorporación vigente que es el requisito para la excepción a la subsidiariedad en materia laboral al encontrarse suspendidos sus efectos se debe declarar superación de los efectos del acto reclamado, conforme al art. 53 núm. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); f) La definición del cargo de Gerente Regional como funciones de confianza excluidos de la estabilidad laboral, es claramente un hecho controvertido que debe demostrarse y dilucidarse ante el juez laboral; existe una clara controversia que debe ser definida por autoridad competente si existió en el caso un despido ilegal o un retiro forzoso válido como personal de confianza; g) La Resolución de Conminatoria de Reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, no tomó en cuenta que el cargo que ocupaba la impetrante de tutela  como Gerente Regional era de personal de confianza, y la jurisprudencia laboral fue específica al señalar que dicho personal se encuentra excluido de la estabilidad laboral establecida en el DS 28699 conforme lo estableció el AS 251, por lo que no aplica la estabilidad laboral de reincorporación; y, h) En cuanto a que la Conminatoria de Reincorporación reconoce que el supra referido Auto Supremo, determina condiciones de personal de confianza; sin embargo, no se habría probado por parte de la empresa accionada que la impetrante de tutela era personal de confianza, lo cual resulta totalmente incongruente, pues hace alusión a un Auto Supremo que la propia Jefatura de Trabajo desconoce totalmente en otro punto de su Resolución al establecer que no aplica al citado Auto Supremo, indicando que el personal de confianza se encuentra sujeto a la estabilidad laboral; además, es incongruente fundamentar la Resolución de conminatoria de reincorporación en la existencia de pruebas por su parte que establezca la existencia de personal de confianza, lo que genera una determinación con falta de motivación legal, puesto que establece que la empresa accionada, no habría probado que la denunciante era personal de confianza cuando consta en obrados el memorial de objeción a la reincorporación al cual se adjuntó prueba que acredita dicho extremo, contexto en el cual resulta sorprendente que la Resolución de Conminatoria señale la inexistencia de prueba conducente a demostrar la existencia de personal de confianza, lo que demuestra que la Jefatura de Trabajo ni siquiera revisó la prueba aportada y al momento de emitir su resolución no se pronunció sobre la misma ni siquiera negativamente generando una falta de valoración probatoria que implica la inexistencia de una resolución motivada y por lo tanto una violación flagrante al debido proceso.