SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S3

Fecha: 16-Sep-2020

III.2. Normativa aplicable para la destitución de Gerentes. Jurisprudencia reiterada

           En cuanto a las normas del Código de Comercio, es preciso, analizar su          art. 1, que establece su alcance, en sentido que, dicha normativa regulará las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial; rubro distinto del laboral, que no puede ser aplicado en dicho ámbito, por las características diferentes que revisten a las relaciones laborales. Por lo tanto, lo estimado en su art. 327, en sentido que: `El directorio puede delegar sus funciones ejecutivas de la administración, nombrando gerente o gerentes generales o especiales, que pueden ser directores o no, con facultades y obligaciones expresamente señaladas. El cargo de gerente será remunerado y su mandato revocable en todo tiempo por acuerdo del directorio. Los gerentes responden ante la sociedad y terceros por el desempeño de su cargo, en la misma forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad propia de los directores`.

           Se contrapone en definitiva al desarrollo contemporáneo del derecho constitucional en cuanto a la protección de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por lo tanto, no puede pretenderse su aplicación a las relaciones que emergen de los gerentes con los empleadores, aún se trate de personal de libre designación, siendo que para que exista una desvinculación laboral por despido, deben existir causas justificadas y demostradas previo debido proceso.

           A lo señalado, es necesario emplear los criterios de interpretación laboral contenidos en la Constitución Política del Estado, así como el principio pro actione, a favor del trabajador, el que se encuentra consagrado en el bloque de constitucionalidad, así como en los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país; y que obliga a interpretar las normas, en el sentido más favorable al trabajador.