SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
III.2. Normativa aplicable para la destitución de Gerentes. Jurisprudencia reiterada
En cuanto a las normas del Código de Comercio, es preciso, analizar su art. 1, que establece su alcance, en sentido que, dicha normativa regulará las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial; rubro distinto del laboral, que no puede ser aplicado en dicho ámbito, por las características diferentes que revisten a las relaciones laborales. Por lo tanto, lo estimado en su art. 327, en sentido que: `El directorio puede delegar sus funciones ejecutivas de la administración, nombrando gerente o gerentes generales o especiales, que pueden ser directores o no, con facultades y obligaciones expresamente señaladas. El cargo de gerente será remunerado y su mandato revocable en todo tiempo por acuerdo del directorio. Los gerentes responden ante la sociedad y terceros por el desempeño de su cargo, en la misma forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad propia de los directores`.
Se contrapone en definitiva al desarrollo contemporáneo del derecho constitucional en cuanto a la protección de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por lo tanto, no puede pretenderse su aplicación a las relaciones que emergen de los gerentes con los empleadores, aún se trate de personal de libre designación, siendo que para que exista una desvinculación laboral por despido, deben existir causas justificadas y demostradas previo debido proceso.
A lo señalado, es necesario emplear los criterios de interpretación laboral contenidos en la Constitución Política del Estado, así como el principio pro actione, a favor del trabajador, el que se encuentra consagrado en el bloque de constitucionalidad, así como en los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país; y que obliga a interpretar las normas, en el sentido más favorable al trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Normativa aplicable para la destitución de Gerentes. Jurisprudencia reiterada
- cuando se trata de personas sujetas a la Ley General del Trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19
- Fragmento 20