SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 143/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 230 a 232, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa accionada reincorpore a la trabajadora Patricia Corrales Aramayo -impetrante de tutela-, al mismo puesto que ocupaba más el pago de los salarios devengados; con los siguientes fundamentos: 1) La peticionante de tutela fungió como subgerente de administración y logística en la empresa MADISA desde el año 2017 y a fines del mes de abril de 2019, se la invitó a ocupar el cargo de Gerente Regional La Paz, cargo que desempeñó hasta el 14 de junio de ese mismo año; es decir, cuarenta y tres días de asumir dicha función, lo que la hace personal de confianza de la empresa accionada; 2) Se emitió memorando de agradecimiento de servicios 013/2019, el 14 de junio, en virtud a que al ser empleada de confianza -conforme indican- podían haberla cesado de sus funciones en cualquier momento; 3) Ante ese irregular despido acudió al Ministerio de Trabajo, quienes determinaron su reincorporación por haber evidenciado que su despido fue ilegal, habiéndose emitido la conminatoria de restitución; 4) La Conminatoria de 18 de julio de 2019, emitida por el Ministerio de Trabajo, debe ser cumplida conforme el DS 495, así en materia laboral es de aplicación preferente la norma especial y la que beneficie al trabajador y por los principios protectores que rige la materia, la subsidiariedad que alega la parte accionada no puede ser aplicada en la presente acción de amparo constitucional y si bien la empresa accionada presentó recurso jerárquico y que existirían puntos controvertidos, debió en primera instancia ante la autoridad administrativa; es decir, el Inspector del Trabajo solicitar la declinatoria de competencia y que el proceso sea remitido ante la judicatura laboral con el argumento que ahora expresa y denunciar los supuestos hechos controvertidos, al no hacerlo consintió la competencia de las autoridades administrativas por tanto su cumplimiento es obligatorio; y, 5) En cuanto a que la accionante fuera personal de confianza, la doctrina señala que esta categoría de empleados son aquellas que dentro de la organización y estructura de una empresa se hallan ubicados en un nivel especial, diferente y de mayor responsabilidad, el elemento de “confianza” se adquiere por la lealtad, honradez, aptitud, confidencialidad y otros que constituyen exigencias vinculadas a la confianza depositada frente a otros trabajadores; extremo que fue valorado por los accionados al momento de su incorporación como Gerente Regional y causa extrañeza que si ella tenía esa categoría le hubieran pedido a tan solo cuarenta y tres días de fungir como tal, deje el cargo; empero, en el caso está demostrado que la incorporación a Gerente General de la Regional La Paz fue dispuesta para que la trabajadora sea despedida de su fuente de trabajo; por lo que, en base al principio de primacía de la realidad prevista en el Norma Fundamental en su art. 48.II, se trataría de un ascenso encubierto para cesarla de su fuente de laboral y en el caso no existe ninguna causal de desvinculación prevista en el art. 16 de la LGT y tampoco la empresa accionada inició en contra de la funcionaria un proceso administrativo, lo cual fue considerado por la autoridad del Ministerio de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Normativa aplicable para la destitución de Gerentes. Jurisprudencia reiterada
- cuando se trata de personas sujetas a la Ley General del Trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19
- Fragmento 20