Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene a la empresa accionada dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/114/2019. y, en consecuencia se le reincorpore inmediatamente a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido injustificado, respetando el nivel salarial y bajo las mismas condiciones laborales; y, se disponga el inmediato pago de salarios devengados a partir de su despido injustificado producido el 14 de junio de 2019, y la restitución de los demás derechos sociales y laborales que le correspondan, más costas y multa conforme a Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Normativa aplicable para la destitución de Gerentes. Jurisprudencia reiterada
- cuando se trata de personas sujetas a la Ley General del Trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19
- Fragmento 20