SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S3

Fecha: 16-Sep-2020

Fragmento 19

           En el caso de análisis, la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./D.S.0495/114/2019., que dispone la reincorporación de la impetrante de tutela, describió que la relación laboral que tiene con la empresa accionada está amparada bajo la Ley General del Trabajo, y que en el caso no habría mediado ninguna causal para la disolución del vínculo laboral previstos en los arts. 16 de la LGT o 9 de su Decreto Reglamentario; asimismo, aplicó la jurisprudencia descrita en la SCP “1893/2013”, que instituye los lineamientos que deben seguir los empleadores al momento de prescindir de los servicios de sus trabajadores a nivel gerencial, no debiendo existir una diferenciación sobre la jerarquía o puesto en el que se encuentren estos al momento de la desvinculación; apreciaciones fácticas como legales que permite sostener que dicho acto administrativo de reincorporación -cuyo cumplimiento es extrañado en esta acción tutelar- es jurídicamente razonable, al haber considerado la relación laboral existente y la norma aplicable en el caso lo que determinó que se disponga su reincorporación a su fuente de trabajo al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como Gerente Regional; decisión administrativa que, no fue cumplida por la empresa accionada; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada en cuanto a la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la peticionante de tutela.