SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
Fragmento 19
En el caso de análisis, la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./D.S.0495/114/2019., que dispone la reincorporación de la impetrante de tutela, describió que la relación laboral que tiene con la empresa accionada está amparada bajo la Ley General del Trabajo, y que en el caso no habría mediado ninguna causal para la disolución del vínculo laboral previstos en los arts. 16 de la LGT o 9 de su Decreto Reglamentario; asimismo, aplicó la jurisprudencia descrita en la SCP “1893/2013”, que instituye los lineamientos que deben seguir los empleadores al momento de prescindir de los servicios de sus trabajadores a nivel gerencial, no debiendo existir una diferenciación sobre la jerarquía o puesto en el que se encuentren estos al momento de la desvinculación; apreciaciones fácticas como legales que permite sostener que dicho acto administrativo de reincorporación -cuyo cumplimiento es extrañado en esta acción tutelar- es jurídicamente razonable, al haber considerado la relación laboral existente y la norma aplicable en el caso lo que determinó que se disponga su reincorporación a su fuente de trabajo al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como Gerente Regional; decisión administrativa que, no fue cumplida por la empresa accionada; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada en cuanto a la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Normativa aplicable para la destitución de Gerentes. Jurisprudencia reiterada
- cuando se trata de personas sujetas a la Ley General del Trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19
- Fragmento 20