SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la empresa MADISA -ahora accionada- el 24 de abril de 2017, posteriormente por invitación de la misma, asumió el cargo de Gerente Regional porque en reiteradas ocasiones le garantizó estabilidad, tranquilidad y condiciones adecuadas para que asuma esa función; sin embargo, desempeñando ese cargo con toda normalidad y regularidad sin que exista algún reclamo o queja escrita u oral en la que se hubiera hecho conocer que la empresa estaba inconforme con los servicios que prestaba, es así, el 14 de junio de 2019, a cuarenta y tres días de haber asumido el cargo, por memorando 013/2019 de rescisión de contrato sin hacer mención a causal alguna de despido, ni haberse realizado un proceso interno en su contra procedieron a despedirla intempestiva e injustificadamente de su fuente laboral limitándose a señalar que amparados en el Auto Supremo (AS) 251 de 28 de julio, su persona era considerada personal de confianza, quedando rescindido su contrato a partir de esa fecha.
Indica que, ante ese ilegal actuar el 18 de junio de 2019, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para denunciar el despido injustificado y solicitar su reincorporación en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 0495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./DS 0495/114/2019. de 18 de julio, a través de la cual se conminó a la empresa MADISA a su inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; conminatoria que, pese a haber sido legalmente comunicada a dicha empresa el 22 de “junio” de 2019, no dio cumplimiento inmediato conforme al acta de verificación sobre reincorporación laboral emitida por Notaria de Fe Pública.
Finalmente refirió que, aun cuando hubiese ocupado un cargo de confianza, no resulta admisible que la empresa accionada amparada en un criterio discriminatorio y contrario al orden constitucional pretenda arbitrariamente establecer que los trabajadores que ocupan cargos de esa naturaleza se los pueda despedir sin razón o justificación alguna solo por pura voluntad del empleador como si se tratase de personas de segunda clase, cuando existe una garantía constitucional de estabilidad laboral que es extensiva a todos los trabajadores; por lo que, lo asumido en un Auto Supremo no constituye de ninguna forma causal legal para concluir una relación laboral, debiendo en todo caso mediar una de las causales previstas en los arts. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) o 9 de su Decreto Reglamentario, debiendo además dicha causal estar debidamente acreditada a través de un proceso sumario interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Normativa aplicable para la destitución de Gerentes. Jurisprudencia reiterada
- cuando se trata de personas sujetas a la Ley General del Trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19
- Fragmento 20