SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 31 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 28 de noviembre de igual año; y, 2) En audiencia se emita una nueva resolución conforme a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y a la normativa penal vigente. Ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que si bien el Auto de Vista cuestionado tiene una extensa mención de los requerimientos de las partes; empero, respecto a la motivación y fundamentación del Auto Interlocutorio impugnado simplemente refirió que el Juez de primera instancia no fundamentó cómo los imputados estarían influyendo o amenazando -a los partícipes, peritos y testigos-, y que dicho Auto Interlocutorio es claro al establecer que existen actos pendientes de realización por parte del Ministerio Público, como ser la reconstrucción de los hechos y la inspección ocular; actos que a la fecha no se efectuaron. Esa situación demuestra que el Auto de Vista observado es escueto y no cuenta con la fundamentación jurídico legal necesaria para sostener una medida cautelar. Tampoco cuenta con la apreciación de elementos objetivos que demuestren que los imputados -hoy accionantes- influirían negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente; ii) El Vocal ahora accionado no señaló cuál fue la norma procesal en la que sustentó su decisión ni indicó de qué forma el comportamiento de los accionantes entorpecería la averiguación de la verdad; iii) El Auto de Vista cuestionado reiteró el erróneo argumento del Juez de primera instancia en sentido que existiría obstaculización al estar pendiente la reconstrucción de los hechos y la inspección ocular, sin considerar que esos actos son futuros y no están descritos como peligro de obstaculización; y, iv) Los riesgos procesales de fuga, obstaculización o reincidencia deben estar debidamente demostrados para cada imputado, no estando permitido realizar una fundamentación común para todos los procesados.