SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
1)
Wilma Gonzales de Quinteros por sí misma y a través de su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Niega todos los hechos calumniosos e injuriosos, señalados por los accionantes en su memorial de acción de amparo constitucional, ya que su persona de profesión médico pediatra, por ser de la tercera edad, pertenece a un grupo vulnerable de la población; 2) En la audiencia de esta acción de defensa, presentó como pruebas, el folio real del inmueble que motivó el conflicto, ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 53 manzana 6 calle Froilán Roca 3132, aviso de facturación a nombre de Wilma Gonzales de Quinteros, contrato escrito de alquiler, suscrito con Leonel Pomacusi Mamani, quien desde hace ya varias semanas atrás vive en el departamento que ocupaban los hoy accionantes; y, una declaración voluntaria notarial, que tiene adjuntas fotografías del inmueble las cuales muestran que en la parte de abajo tiene locales comerciales y en la planta alta departamentos, frutos de toda una vida de trabajo profesional que ahora se constituyen en su medio de subsistencia; 3) Esporádicamente mantiene su consultorio de pediatría, con un ingreso para mantenerse en actividad, en el cual, la mamá de un niño que es su paciente, le preguntó por teléfono si Juan Condori Tejerina podía ver los departamentos que tenía en alquiler, lo cual aceptó de buena fe y fue su gran error, porque el mismo ingresó y tomó posesión de manera arbitraria, ocupando el departamento sin tener un acuerdo de ninguna naturaleza, menos con su esposo que es el otro copropietario, que se encuentra en Mairana, vanos fueron los esfuerzos para que se reitre y cumpla con el pago de alquileres y servicios básicos, abusando de su condición de persona de la tercera edad y mujer; 4) Juan Condori Tejerina contando con sus perros que lo custodiaban en el departamento, le indicó que conocía sus derechos, que se defendería, y se encontraba con un arma; ante dicha situación, acudió a un abogado -su yerno- y ante la Policía Nacional a formular denuncia por el delito de amenazas, dicha institución procedió por la vía de la conciliación ciudadana a realizar el traslado y la convocatoria a Juan Condori Tejerina a una audiencia policial para analizar la situación, a la cual asistió su persona, su abogado y el mencionado; sin embargo, este último se exaltó y faltó el respeto a la autoridad policial, por lo cual se dio por concluida la audiencia; 5) Horas después de la audiencia conciliatoria policial, a las cuatro o cinco de la tarde, su abogado le comunicó que su departamento se encontraba liberado, que cesó la usurpación de Juan Condori Tejerina y que podía proceder a hacer la limpieza respectiva; 6) En la presente acción de amparo constitucional, no se notificó a los terceros interesados, quienes son su esposo como copropietario del inmueble en cuestión, su inquilino actual, su abogado, y los cuatro efectivos policiales que mencionan los accionantes; 7) Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos, por una supuesta detención arbitraria, pero ella no cuenta con atribuciones para disponer la citada detención, por lo que al respecto carece de legitimación pasiva; 8) Los accionantes no adjuntaron prueba alguna que respalde las supuestas vías de hecho; 9) La presente acción de amparo constitucional, es interpuesta por delitos de privación de libertad, allanamiento de domicilio por funcionario público y robo agravado, no así por vulneración de derechos fundamentales, pretendiendo que esta acción tutelar sustituya a un proceso penal; y, 10) No tiene conocimiento de donde llevaron los muebles de los accionantes, y según su yerno fueron entregados al accionado quien los llevó a otro lado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14