Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta declaración voluntaria notarial de 2 de diciembre de 2019, realizada ante Notario de fe Pública 21 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por la cual Wilma Gonzales de Quinteros, declaró que su persona y su esposo son únicos y legítimos propietarios del inmueble registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 7011990129234, ubicado en la zona Sud Oeste, UV 53 Manzana 6, calle Froiland Roca 3132, tercer y cuarto anillo de esa ciudad, que consta de cinco departamentos y siete tiendas los cuales son arrendados para cubrir su manutención y sobrevivencia (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14