SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 176/19 de 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 41 vta. a 46, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La SCP 440/2019-S4 de 2 de julio, estableció que las partes tienen la carga procesal de demostrar, por un lado, la existencia irrefutable de la comisión de medidas de hecho ejecutadas con prescindencia de las normas legales vigentes, y por otro, la vinculación de dichas medidas con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y ello, requiere una tutela inmediata, como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos; y, ii) Respecto a considerar como hechos irrefutables los expuestos por los accionantes, tanto en los memoriales de acción de amparo constitucional y de subsanación, como lo manifestado en audiencia, contra lo señalado por la parte accionada en la audiencia, tomando en cuenta que la igualdad se constituye en un principio constitucional, un derecho fundamental y una garantía constitucional, no se puede ingresar a ponderar con mayor o menor valoración constitucional relevante lo manifestado por ambas partes, inclusive respecto a los grupos vulnerables establecidos en la jurisprudencia constitucional, que no hacen al caso de autos, ya que los derechos que se ventilan ante la jurisdicción constitucional no pueden ni deben ser controvertidos, y de ser así las Salas Constitucionales se encuentran en la imposibilidad de conocerlos, mucho más si la controversia se genera en virtud a la ausencia de carga probatoria por la parte accionante, no siendo posible fundar una concesión de tutela provisional por simples aspectos verbales; en consecuencia, la parte accionante, no demostró la existencia de medidas de hecho, por ello, es inviable, la concesión de tutela provisional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14