Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursan formularios de cambio de domicilio de 12 y 14 de julio de 2019, emitidos por el Órgano Electoral Plurinacional, los cuales señalan que Juan Condori Tejerina, Marina Fernández Velasco y Álvaro Leonardo Condori Fernández, tienen como domicilio la calle Froilán Roca 3132 del barrio Villa Rosario de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 6, 7 y 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14