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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S3

    Fecha: 24-Sep-2020

    II.1.

    II.1.  Cursan formularios de cambio de domicilio de 12 y 14 de julio de 2019, emitidos por el Órgano Electoral Plurinacional, los cuales señalan que Juan Condori Tejerina, Marina Fernández Velasco y Álvaro Leonardo Condori Fernández, tienen como domicilio la calle Froilán Roca 3132 del barrio Villa Rosario de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 6, 7 y 8).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
    • vías de hecho
    • que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14

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