SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de octubre de 2019, el accionante Juan Condori Tejerina, fue notificado por funcionarios del Distrito Policial 4 del barrio 4 de Noviembre de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para presentarse a una supuesta audiencia de conciliación a llevarse a cabo el 16 del citado mes y año, a horas 10:00, con  Wilma Gonzales de Quinteros, dueña del departamento que arrienda con su familia mediante un contrato verbal, desde el 1 de marzo del indicado año “hasta la fecha”, a quien le deben tres meses y medio de alquiler, estando al día con los pagos por servicios básicos; ante dicha situación, solicitaron un plazo para pagar el alquiler devengado, proponiendo a la arrendadora cancelar la suma Bs700.- (setecientos bolivianos) por semana, no obstante, la misma rechazó su oferta y les pidió desalojar de inmediato.

Es así que, al día siguiente Juan Condori Tejerina se presentó solo a la referida audiencia de conciliación, porque su esposa Marina Fernández Velasco de profesión abogada, se encontraba de viaje por trabajo en la ciudad de Tarija, entonces recibió malos tratos por parte de Wilma Gonzales de Quinteros -ahora accionada-, de su abogado -yerno de la misma- y de los funcionarios policiales de turno, no se trató la conciliación, empezaron a interrogarle si tenía un arma de fuego en su casa, a lo cual les contestó que no y dirigiéndose a la hoy accionada, le indicó que acuda a los órganos jurisdiccionales competentes, ese fue el motivo por el cual lo “detuvieron” supuestamente por alzar la voz y le obligaron a ingresar a celdas del citado Distrito Policial, donde estuvo “detenido” desde horas 10:15 a 13:30, para así cometer libremente los siguientes delitos en contra de su familia y de su hijo Ronald Alexis Condori Fernández quien en ese entonces -16 de octubre de 2019- era menor de edad.

Aproximadamente, a horas 10:30 del mismo día 16 de octubre de 2019, cuando su mencionado hijo se encontraba solo en su casa, ingresaron cuatro efectivos policiales, la accionada y su abogado, cometiendo el delito de allanamiento de domicilio, forzando la puerta que estaba con llave, usando violencia en las cosas y en su hijo, interrogándolo sobre supuestas amenazas que realizó en contra de la ahora accionada con un arma de fuego; su hijo, sorprendido ante esas acusaciones falsas, exigió un mandamiento u orden de allanamiento o desalojo, por lo cual, lo “detuvieron” e interrogaron sin la presencia de un Fiscal de Materia ni de su abogado, con coacción, malos tratos de palabra, intentando obtener una declaración de su parte, luego lo ingresaron en celdas del Distrito Policial 4 del barrio 4 de Noviembre, manteniéndolo “detenido” por tres horas; y, una vez “detenidos” ambos -padre e hijo-, procedieron a cometer los delitos de allanamiento de domicilio, despojo, coacción, detención ilegal de su hijo menor de edad, que se encontraba solo en su vivienda, y robo agravado de sus muebles y enseres personales, dejando el inmueble totalmente vacío, llevando sus pertenencias a un garaje ubicado en el cuarto anillo; después de tres horas de “detención”, los liberaron y “sustrajeron por la fuerza la notificación” para hacer desaparecer las pruebas de los delitos cometidos en contra de su familia, y le coaccionaron -se entiende a Juan Condori Tejerina- prohibiéndole que se acerque al inmueble objeto del conflicto, a la accionada y a la Estación Policial de ese Distrito, porque si lo hacía lo llevarían directo a “Palmasola”. Actualmente se encuentran pagando un alojamiento y sin dinero.