SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos “como arrendatarios” a la vivienda, inviolabilidad del domicilio, libertad personal y a la seguridad jurídica; puesto que el accionante Juan Condori Tejerina fue notificado a una supuesta audiencia de conciliación en el Distrito Policial 4 del barrio 4 de Noviembre de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con la dueña del inmueble donde habita con su familia, por falta de pago de alquileres devengados; es así que, acudió a dicha audiencia; sin embargo, fue arrestado de manera ilegal por tres horas; y mientras estuvo arrestado, efectivos policiales ingresaron con violencia a su departamento donde interrogaron a su hijo quien en ese entonces contaba con diecisiete años de edad, a quien también arrestaron por tres horas en las mismas celdas del señalado Distrito Policial; y, una vez arrestados ambos, los efectivos policiales procedieron a desalojar su vivienda sin orden judicial, dejando totalmente vacía la casa, llevando sus pertenencias a un garaje; y, luego de ser liberados, los amenazaron para que no se acerquen al inmueble, a la accionada ni a la Estación Policial.
De la revisión de los antecedentes, se tiene que de acuerdo a los formularios de cambio de domicilio, emitidos por el Órgano Electoral Plurinacional, el 12 y 14 de julio de 2019, Juan Condori Tejerina, Marina Fernández Velasco y Álvaro Leonardo Condori Fernández, tienen su domicilio en la calle Froilán Roca 3132 del barrio Villa Rosario de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Conclusión II.1.); y, conforme con la declaración voluntaria notarial de 2 de diciembre de 2019, emitida por el Notario de Fe Pública 21 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Wilma Gonzales Escobar, declaró que su persona y su esposo son únicos y legítimos propietarios del inmueble registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 7011990129234, ubicado en la zona Sud Oeste, UV 53 Manzana 6, calle Froiland Roca 3132, tercer y cuarto anillo de esa ciudad, que consta de cinco departamentos y siete tiendas, los cuales son arrendados para cubrir su manutención y sobrevivencia (Conclusión II.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14